Código de Ética
1. INTRODUCCIÓN
Cloud Storm es una empresa que actúa en el segmento de tecnología, visando su crecimiento, dentro de principios éticos y la satisfacción de sus clientes e instituciones afines, buscando siempre mantener una sólida reputación, con conciencia de su responsabilidad social y ambiental. Sus actividades deberán estar siempre guiadas por la integridad, la confianza y la lealtad, así como por el respeto y valoración del ser humano y de su privacidad, individualidad y dignidad, sin ningún prejuicio o forma de discriminación.
2. OBJETIVO
El presente Código de Ética tiene por objeto resolver las cuestiones relacionadas con: (i) el cumplimiento de las normas de convivencia en el lugar de trabajo, sin distinción de jerarquía, áreas o funciones desempeñadas; (ii) la transparencia de las operaciones en general; (iii) la seguridad de las actividades de los profesionales involucrados; y (iv) la seguridad y confidencialidad de la información que deba ser protegida mediante confidencialidad.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código de Ética incluye pautas de conducta basadas en estándares éticos y morales que servirán de referencia para el comportamiento de todos los empleados, tanto internos como externos, y deberán ser aplicados a todos los miembros del personal de Cloud Storm en el ejercicio de sus funciones, incluyendo prestadores de servicios, proveedores y socios comerciales vinculados a la institución.
4. DIVULGACIÓN
Este Código de Ética estará disponible públicamente en el SITIO WEB de la Compañía en http://www.carreiramais.com.br/codigo-etica para consulta por los empleados en cualquier momento, siendo responsabilidad del Representante Legal de la Compañía: (i) velar por el cumplimiento de este Código de Ética; (ii) informar a los nuevos empleados sobre el Código de Ética, dejando constancia de su conocimiento y conformidad; (iii) promover la amplia difusión del Código y sus actualizaciones entre el personal, clientes, prestadores de servicios y proveedores de la Compañía; (iv) aclarar dudas y verificar la comprensión del contenido y aplicación.
5. VALORES
• Respeto a las personas.
• Responsabilidad social y ciudadanía.
• Integridad profesional y personal.
• Transparencia en los procesos.
• Orgulloso de trabajar en Cloud Storm.
• Me gustan los retos.
• Equidad de género y raza.
• Compromiso con los resultados.
• Competencia técnica.
• Confianza y credibilidad.
• Confidencialidad y seguridad de la información.
6. PRINCIPIOS ÉTICOS
Los directivos y empleados de Cloud Storm basan su actuación en los siguientes principios, en sus relaciones con los distintos sectores de la sociedad, asegurando:
6.1. A LOS CLIENTES
6.1.1. Profesionalismo, confianza y transparencia;
6.1.2. La disponibilidad de soluciones que agreguen valor a los negocios de sus clientes, invirtiendo permanentemente en la búsqueda de tecnologías adecuadas y en el mejoramiento de las estrategias de negocio;
6.1.3. El aprecio y respeto al cumplimiento de los acuerdos y contratos, así como de los derechos de sus clientes;
6.1.4. La valorización de las oportunidades de negocio y de las alianzas construidas con sus clientes, buscando resultados que beneficien a la sociedad; y
6.1.5. La identificación, propuesta e implementación de soluciones innovadoras e integrales que contribuyan a reforzar la legitimidad y sostenibilidad de sus clientes.
6.2. A LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES
6.2.1. Reconocimiento del rol y apoyo a la actuación de los órganos de control, suministrándoles información relevante y confiable en forma oportuna;
6.3. AL PUEBLO
6.3.1. Mantener un ambiente de trabajo donde las relaciones se basen en la profesionalidad, la confianza, la cooperación, la integración, el respeto a las diferencias individuales y la cortesía;
6.3.2. Compartir sus conocimientos y experiencias, buscando mejorar las habilidades técnicas, métodos y procesos, con el fin de lograr mejores resultados generales para la Empresa;
6.3.3. Valorar a las personas, contribuyendo a su desarrollo personal, técnico y profesional;
6.3.4. El celo permanente por el uso adecuado y económico de los recursos materiales, técnicos y financieros de la Compañía;
6.3.5. Preservación y respeto de la imagen, del patrimonio y de los intereses de la Compañía;
6.3.6. Reconocimiento y valoración del capital intelectual de la Compañía y estímulo al surgimiento de nuevos líderes; y
6.3.7. La valoración y el estímulo de la conducta ética individual y colectiva.
6.4. A PROVEEDORES Y EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
6.4.1. Legalidad, imparcialidad, moralidad, publicidad y eficiencia en todos los actos realizados;
6.4.2. Mantener una relación basada en el respeto mutuo, la preservación y la confidencialidad de la información relevante de la Compañía y sus clientes;
6.4.3. Relación con proveedores y socios que tengan prácticas alineadas con los estándares éticos adoptados por Cloud Storm y la moral social;
6.4.4. El establecimiento de alianzas, siempre que se preserve la imagen y los intereses.
6.4.5. Rechazo de cláusulas contractuales que atenten o minimicen la dignidad, calidad de vida y bienestar social de los trabajadores subcontratados.
6.5. A LAS REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES, ASOCIACIONES E INSTITUCIONES
6.5.1. Reconocimiento de la legitimidad y mantenimiento de un diálogo permanente con las instituciones legalmente constituidas que representan a los trabajadores, manteniendo canales de diálogo basados en el respeto mutuo, la seriedad, la responsabilidad y la transparencia en las relaciones;
6.5.2. La negociación como instrumento adecuado para buscar la integración y la convergencia; y
6.5.3. Cumplimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos que regulan la relación de la Empresa con sus empleados.
6.6. A LA COMUNIDAD
6.6.1. El establecimiento de relaciones justas y equilibradas con la comunidad a través del estímulo, promoción, apoyo y participación en acciones de responsabilidad social y ciudadanía;
6.6.2. Fomento, apoyo y participación en las acciones gubernamentales orientadas al desarrollo social y al combate a la pobreza; y
6.6.3. Fomentar iniciativas socioculturales y deportivas entre sus empleados.
7. CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL
Los directores y empleados de Cloud Storm deberán basar su comportamiento en este Código de Conducta Empresarial, en los términos que se enumeran a continuación.
7.1. Conducta aceptable para los funcionarios y empleados de Cloud Storm:
7.1.1. Preservar y cultivar la imagen positiva de la Compañía;
7.1.2. Comercializar, en las instalaciones de la Compañía, únicamente productos y servicios propiedad de y de interés para Cloud Storm;
7.1.3. Desarrollar condiciones propicias para establecer un clima productivo y agradable en el ambiente de trabajo;
7.1.4. Tratar a las personas y sus ideas con dignidad y respeto;
7.1.5. Actuar con lealtad, justicia y apertura en las relaciones de trabajo;
7.1.6. Preservar el bienestar de la comunidad, respetando las características personales, la libertad de opinión y la privacidad de cada individuo;
7.1.7. Actuar con claridad y lealtad en la defensa de los intereses de Cloud Storm;
7.1.8. Presentarse adecuadamente para desempeñar sus funciones y actividades dentro de la Empresa;
7.1.9. Abstenerse de utilizar influencias internas o externas para obtener ventajas personales y funcionales;
7.1.10. Abstenerse de utilizar su posición, puesto de confianza o condición de empleado de Cloud Storm para obtener ventajas para sí mismo o para terceros;
7.1.11. Utilizar los recursos de Cloud Storm únicamente para fines que beneficien a la Compañía;
7.1.12. Contribuir al buen funcionamiento de toda la Empresa, absteniéndose de actos y actitudes que impidan, dificulten o interrumpan la prestación de los servicios;
7.1.13. Rechazar regalos y/o premios de valor superior a R$ 150,00 (Ciento Cincuenta Reales) de personas físicas y/o jurídicas que mantengan relaciones comerciales con Cloud Storm.
7.1.14. No preparar y presentar información que refleje la realidad económica, financiera, operativa, logística y de cualquier otra índole que afecte el desempeño de la Compañía;
7.1.15. Priorizar y preservar los intereses de Cloud Storm con clientes, agencias gubernamentales, instituciones financieras, proveedores, entidades y otras empresas con las que Cloud Storm mantiene una relación comercial;
7.1.16. Estar acompañado por otro empleado o gerente o un par al mantener cualquier relación con un proveedor o socio que resulte o pueda resultar en una contratación que satisfaga el interés o la necesidad de Cloud Storm;
7.1.17. Proporcionar estricto cumplimiento de los lineamientos y la gestión estratégica del negocio al asumir un cargo de confianza dentro de la Compañía; y,
7.1.18. Renunciar al cargo de confianza para el cual ha sido designado, cuando exista disonancia con los lineamientos y orientaciones estratégicas de la empresa.
7.2. Conducta inaceptable por parte de los directivos y empleados de Cloud Storm:
7.2.1. Reclamar beneficios o ventajas personales para sí o para terceros, como resultado de una relación comercial o financiera establecida a nombre de Cloud Storm con clientes, agencias gubernamentales, instituciones financieras, proveedores, entidades y otras empresas con las que Cloud Storm mantenga dicha relación;
7.2.2. Ser cómplice o negligente en relación con errores y violaciones de este Código de Ética y de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
7.2.3. Realizar otras actividades profesionales durante el horario de trabajo, con o sin ánimo de lucro, o, independientemente de la compatibilidad de horarios, realizar actividades que constituyan pérdida, competencia directa o indirecta con las actividades de Cloud Storm;
7.2.4. Ejercer cualquier tipo de discriminación contra las personas por motivos de índole económica, social, política, religiosa, de color, raza o sexo;
7.2.5. Permitir que persecuciones, simpatías, antipatías, caprichos, pasiones o intereses personales interfieran en tus relaciones profesionales.
7.2.6. Dañar deliberadamente la reputación de un empleado de la Compañía o de cualquier otro profesional con quien Cloud Storm mantenga una relación comercial;
7.2.7. Dañar deliberadamente la reputación de clientes, agencias gubernamentales, proveedores, entidades y otras empresas
con las que Cloud Storm mantiene una relación comercial;
7.2.8. Solicitar, solicitar o recibir regalos o ventajas de cualquier tipo, para sí o para terceros, más allá de la mera insinuación o provocación del beneficio a entregar, a cambio de concesiones o privilegios de cualquier naturaleza con Cloud Storm;
7.2.9. Priorizar y preservar los intereses personales, los de clientes, organismos gubernamentales, instituciones financieras, proveedores, entidades y otras empresas, en detrimento de los intereses de Cloud Storm;
7.2.10. Obtener ventajas, para sí o para terceros, resultantes del acceso privilegiado a la información de Cloud Storm, incluso si no resultan en perjuicio de la Compañía;
7.2.11. Utilizar para su propio beneficio o transmitir a terceros documentos, trabajos, metodologías, productos, herramientas, servicios e información propiedad de Cloud Storm o de sus clientes y proveedores, salvo determinación legal o judicial;
7.2.12. Expresarse en nombre de la Compañía, a través de cualquier medio de divulgación pública, cuando no esté autorizado o calificado para hacerlo;
7.2.13. Hacer uso inadecuado y antieconómico de los recursos materiales, técnicos y financieros de la Compañía;
7.2.14. Impedir u obstaculizar la investigación de irregularidades cometidas en la Compañía;
7.2.15. Alterar o distorsionar el contenido de cualquier documento, información o dato bajo responsabilidad de la Compañía o de terceros;
7.2.16. Facilitar acciones de terceros que resulten en pérdida o daño a la Compañía;
7.2.17. Generar cualquier tipo de confusión patrimonial entre el patrimonio de la Sociedad y el suyo propio, independientemente de que de dicha confusión resulten ventajas pecuniarias; y
7.2.18. Mantener el puesto de confianza para el cual ha sido designado, cuando exista disonancia con los lineamientos y orientaciones estratégicas de la empresa.
8. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
En caso de duda sobre la conducta correcta a adoptar, el trabajador deberá buscar ayuda de forma sincera y transparente.
Cualquier situación que pueda constituir un conflicto de intereses o hechos que puedan perjudicar a la Compañía o que contradigan los principios de este Código deberán ser comunicados inmediata y formalmente al Representante Legal de la Compañía.
La Compañía asegura la confidencialidad en el manejo de estos asuntos y el compromiso de investigar los casos denunciados.
Las situaciones que no estén expresamente previstas aquí serán tratadas como excepción y remitidas al Representante Legal de la Compañía, quien las analizará y decidirá dentro de los principios de este Código.
Este Código de Ética refleja los valores y la cultura de Cloud Storm y su cumplimiento revela nuestro compromiso con el profesionalismo y la transparencia en todas nuestras acciones de trabajo.
El incumplimiento del Código de Ética someterá a los empleados a medidas disciplinarias, que podrán incluso llegar al despido por justa causa y a acciones legales.
Toda persona que tenga relación directa o indirecta con Cloud Storm deberá conocer y velar por el cumplimiento de este Código, teniendo los mismos compromisos éticos, independientemente del cargo que ocupe.
El incumplimiento de cualquiera de las prácticas y/o procedimientos aquí descritos puede influir en la credibilidad de la imagen institucional de Cloud Storm ante los clientes, el mercado, los organismos supervisores y reguladores, el gobierno y la sociedad en general.
El presente Código entrará en vigor en la fecha de su publicación.